
¿Qué incluye un examen médico ocupacional básico y cuándo es suficiente?
El protocolo incluye hemograma completo, glucosa, colesterol, grupo sanguíneo y factor RH, y examen completo de orina.
Trece años tardó el Estado en reglamentar la Ley N.° 30102. El Decreto Supremo N.° 003-2026-SA, publicado el 14 de abril de 2026, convirtió finalmente esa ley en un conjunto de obligaciones concretas para los empleadores. El tema central es la exposición solar en el trabajo: quiénes están expuestos, qué riesgos genera y qué debe hacer la empresa para gestionarlos dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
No se trata solo de repartir bloqueador solar. La norma exige identificar el riesgo formalmente, incluirlo en la matriz IPERC y realizar exámenes médicos ocupacionales con evaluaciones específicas de piel y ojos.
El reglamento define la radiación ultravioleta solar, o RUV solar, como el principal factor de riesgo que aumenta la probabilidad de desarrollar lesiones precancerosas y cancerosas en piel, ojos, y debilitamiento del sistema inmunológico. El daño es acumulativo e irreversible; no depende de una jornada puntual, sino de la suma de exposiciones a lo largo de toda la vida laboral.
El grado de daño está afectado por variables como el fototipo de piel del trabajador, la latitud geográfica del lugar de trabajo, la ocupación laboral, el uso o no de medidas de protección solar, factores genéticos y antecedentes personales de cáncer de piel. El reglamento también incorpora el Índice Ultravioleta, o IUV, como referencia técnica: a mayor valor del índice, mayor es la probabilidad de producir lesiones cutáneas y oculares en el trabajador expuesto.
El reglamento aplica a todas las entidades empleadoras públicas y privadas. No existe una limitación por número de trabajadores ni por tamaño de empresa. El criterio determinante es si algún trabajador ejecuta sus labores con exposición prolongada a radiación solar, ya sea en espacios abiertos, en vehículos sin protección adecuada o en cualquier otro lugar donde el IUV represente un nivel de riesgo relevante.
Sectores como construcción, minería, agricultura, pesca, transporte, instalación de infraestructura y seguridad privada son los más directamente afectados. Sin embargo, la norma también alcanza a trabajadores de oficina que realizan parte de sus actividades al exterior.
El artículo 11.1 del reglamento establece que las entidades empleadoras deben realizar la identificación de peligros y evaluación de los niveles de riesgo por exposición a RUV solar, a efectos de establecer las medidas de prevención y protección necesarias de acuerdo con la jerarquía de controles.
Esto se hace en concordancia con los artículos 21 y 50 de la Ley N.° 29783 y el artículo 77 del Decreto Supremo N.° 005-2012-TR.
Dicho de otra forma, la RUV solar debe incorporarse formalmente a la matriz IPERC de la empresa. La IPERC, que son las siglas de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Determinación de Controles, es el documento técnico que registra todos los peligros presentes en el entorno de trabajo, valora su nivel de riesgo y define las medidas de control para cada uno.
El proceso tiene tres pasos:
El artículo 11.2 del reglamento establece medidas concretas para minimizar los peligros. Entre ellas, evitar la exposición directa a RUV solar durante las horas de mayor intensidad, que generalmente corresponden a la franja entre las 10:00 de la mañana y las 3:00 de la tarde. También dispone promover la rotación periódica de los trabajadores con riesgo alto y garantizar que se realice la fotoeducación del personal.
La fotoeducación es el proceso mediante el cual los trabajadores reciben información y desarrollan habilidades para protegerse de los efectos dañinos de la radiación solar. Además, la norma indica que los empleadores deben proporcionar equipos de protección personal adecuados: bloqueadores solares con factor de protección solar (FPS) apropiado, lentes con filtro UV y ropa de protección. El EPP se considera una medida complementaria, no la primera línea de control.
El artículo 13 del reglamento es el más relevante para los médicos ocupacionales de empresa y las clínicas que realizan las evaluaciones. Establece que la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a RUV solar se realiza conforme a los Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales aprobados por la Resolución Ministerial N.° 312-2011-MINSA, y está a cargo del médico ocupacional.
La novedad respecto al examen médico ocupacional estándar es que el protocolo para estos trabajadores debe incluir dos evaluaciones específicas: una evaluación médico ocupacional oftalmológica, orientada a detectar lesiones tempranas en los ojos como cataratas o pterigión asociadas a la exposición solar, y un tamizaje dermatológico, es decir, una revisión de la piel para identificar lesiones precancerosas o cambios que ameriten derivación a un especialista.
La evaluación oftalmológica la realiza el médico ocupacional o un profesional de la salud con la formación pertinente. Si durante el examen se identifica alguna sospecha de lesión, el trabajador debe ser derivado a un médico especialista en oftalmología. El seguimiento y control de los trabajadores expuestos queda a cargo del médico ocupacional.
El médico ocupacional de la empresa debe incorporar estas evaluaciones al protocolo de exámenes médicos ocupacionales de los cargos con exposición a RUV solar. Eso significa que el protocolo de un trabajador que labora bajo el sol no puede ser el mismo que el de un trabajador de oficina, aunque compartan otras características del cargo.
En términos prácticos, si la empresa no tenía identificado este riesgo en su matriz IPERC ni en los protocolos de sus exámenes médicos, está incumpliendo la norma desde el 14 de abril de 2026. La fiscalización del cumplimiento está a cargo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo, es decir, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), conforme lo dispone el artículo 14 del reglamento.
El punto de partida es revisar la matriz IPERC para determinar qué puestos tienen exposición a RUV solar y en qué nivel. Ese análisis debe reflejarse en el protocolo médico ocupacional de cada cargo afectado, incorporando las evaluaciones dermatológica y oftalmológica que exige el artículo 13 del DS N.° 003-2026-SA.
Paralelamente, la empresa debe implementar los controles administrativos correspondientes, como ajustar horarios de exposición cuando sea posible, garantizar la provisión de EPP adecuado y documentar la capacitación del personal en fotoeducación.
Todo debe quedar registrado dentro del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para poder demostrar el cumplimiento ante una eventual fiscalización de la SUNAFIL.

El protocolo incluye hemograma completo, glucosa, colesterol, grupo sanguíneo y factor RH, y examen completo de orina.

La radiografía de tórax en formato OIT es una prueba específica de salud ocupacional diseñada para detectar enfermedades pulmonares causadas por la exposición a polvos en el trabajo.

El empleador debe realizar exámenes médicos ocupacionales antes, durante y al término de la relación laboral. Incluso si el trabajador labora medio tiempo, es obligatorio que se realice estas evaluaciones médicas.