
Exposición solar en el trabajo: qué exige el nuevo reglamento del DS Nro. 003-2026-SA
El artículo 13 del reglamento es el más relevante para los médicos ocupacionales de empresa y las clínicas que realizan las evaluaciones.
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Cuando una empresa necesita evaluar a sus trabajadores y no existe exposición a riesgos físicos, químicos o mecánicos significativos, el punto de partida natural es el examen médico ocupacional básico.
Es el protocolo de menor complejidad dentro del sistema de salud ocupacional, diseñado para puestos donde el perfil de riesgo es bajo. No es un examen incompleto, es una evaluación calibrada para lo que ese puesto requiere.
Entender qué incluye y cuándo corresponde aplicarlo es información que el área de recursos humanos o bienestar debería tener clara antes de cotizar cualquier protocolo.
El protocolo parte de la historia clínica ocupacional, elaborada conforme a la Resolución Ministerial N.° 312-2011-MINSA. Esta ficha recoge los antecedentes de salud del trabajador, su historial laboral y cualquier exposición previa a factores de riesgo. Al finalizar el proceso, se emite el Certificado de Aptitud Médico Ocupacional (CAMO), que indica si el trabajador está apto, apto con restricciones o no apto para el cargo.
También se aplica la ficha de evaluación musculoesquelética estándar, que revisa el estado de músculos, articulaciones, columna y tendones. Aunque el riesgo sea bajo, el sedentarismo y las posturas prolongadas propias del trabajo administrativo generan afecciones que conviene detectar desde el inicio de la relación laboral.
El protocolo incluye hemograma completo, glucosa, colesterol, grupo sanguíneo y factor RH, y examen completo de orina. Estas pruebas dan un panorama del estado metabólico del trabajador y permiten identificar condiciones como anemia, prediabetes o alteraciones en el perfil lipídico que no producen síntomas visibles, pero sí afectan el rendimiento a largo plazo.
El hemograma, por ejemplo, informa sobre la cantidad y calidad de los glóbulos rojos, blancos y plaquetas. Un trabajador con anemia puede no saberlo, pero su capacidad de concentración y resistencia física ya está comprometida. Eso es exactamente lo que se pretende detectar con este examen
La evaluación visual incluye agudeza visual, que mide con qué nitidez ve el trabajador a distintas distancias, y el test de Ishihara, que detecta deficiencias en la visión de colores. Esta última consiste en una serie de láminas con números o figuras formadas por puntos de distintos colores, difíciles de distinguir para quien tiene alguna limitación cromática.
Para puestos de oficina, donde el trabajador pasa muchas horas frente a pantallas, la salud visual es un factor de riesgo concreto. La fatiga ocular, los dolores de cabeza frecuentes y la dificultad para enfocar son consecuencias habituales que una evaluación temprana puede anticipar.
El protocolo básico incluye una evaluación psicológica estándar. No tiene el mismo nivel de profundidad que la que se aplica en protocolos de alto riesgo, pero sí permite identificar condiciones que puedan afectar el desempeño o la convivencia en el equipo. Busca descartar alteraciones del estado de ánimo, problemas de atención o respuestas de ansiedad incompatibles con el cargo.
Los resultados de esta evaluación, como los de todo el examen, son confidenciales. El empleador recibe la conclusión de aptitud, no los detalles clínicos. Esa distinción importa y está respaldada por ley.
Para los trabajadores mayores de 40 años, el protocolo añade el electrocardiograma. Esta prueba mide la actividad eléctrica del corazón y permite detectar arritmias, alteraciones en la conducción cardíaca o signos de isquemia, que es la disminución del flujo sanguíneo al músculo cardíaco.
A partir de esa edad, el riesgo cardiovascular aumenta lo suficiente para justificar la prueba incluso en puestos de bajo riesgo. No es una exigencia por capricho, responde a un cálculo médico concreto.
Hay evaluaciones que no forman parte del protocolo básico de manera predeterminada pero que el médico ocupacional o el empleador pueden solicitar puntualmente. Entre ellas están la radiografía de tórax en formato de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la audiometría ocupacional, la espirometría y la evaluación médica para ascenso a grandes altitudes (Anexo 16A).
Estas se agregan cuando el análisis del puesto lo justifica. El criterio lo define el médico ocupacional, no la clínica ni el área de recursos humanos de forma unilateral.
El protocolo básico es adecuado para puestos administrativos, de atención al cliente o trabajo remoto donde no hay exposición a agentes físicos, químicos o biológicos; tampoco se realizan trabajos en altura, con maquinaria pesada o requieren conducción de vehículos. En esos casos, un protocolo más complejo no agrega valor médico real, solo encarece el examen.
Bajo la Ley N.° 29783, todo trabajador tiene derecho a un examen médico ocupacional al inicio de la relación laboral y cada dos años mientras permanezca en un cargo de bajo riesgo. Este protocolo básico cumple esa obligación legal. No realizarlo, incluso para un puesto administrativo, expone a la empresa a sanciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL).
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El artículo 13 del reglamento es el más relevante para los médicos ocupacionales de empresa y las clínicas que realizan las evaluaciones.

La radiografía de tórax en formato OIT es una prueba específica de salud ocupacional diseñada para detectar enfermedades pulmonares causadas por la exposición a polvos en el trabajo.

El empleador debe realizar exámenes médicos ocupacionales antes, durante y al término de la relación laboral. Incluso si el trabajador labora medio tiempo, es obligatorio que se realice estas evaluaciones médicas.