
Obesidad en el Perú: ¿cómo esta situación afecta a las organizaciones?
La obesidad tiene repercusiones significativas en el ámbito laboral, especialmente desde la perspectiva de la salud ocupacional.
¿Qué significa nueva normalidad? El COVID-19 es una enfermedad muy infecciosa que se transmite principalmente a través de las gotículas generadas cuando una persona infectada tose, estornuda o espira. Estas gotículas son demasiado pesadas para permanecer suspendidas en el aire y caen rápidamente sobre el suelo o las superficies.
Tras varios meses de cuarentena, el 26 de junio mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, el Estado estableció las medidas de higiene y seguridad que deben observar y cumplir los ciudadanos de cara a la “nueva realidad o nueva convivencia social” a partir del 01 de julio.
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se establecen las siguientes prácticas saludables para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, a continuación mencionamos estas medidas:
Es importante mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro. Continuar con el lavado frecuente de manos de al menos 20 segundos cada 2 o 3 horas. El uso de mascarilla de acuerdo con las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, especialmente en los trayectos. Y no puede dejarse de lado la gestión adecuada de residuos sólidos.
Por otra parte, según los artículos 5 y 6 de este mismo decreto, en los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso de público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social.
En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite -al igual que en las entidades financieras- un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro.
Conforme con los artículos 3 y 11 de este decreto, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 10:00 pm. hasta las 04:00 am. del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 08:00 pm. hasta las 4:00 am. del día siguiente; y el día domingo la inmovilización social obligatoria es todo el día.
Los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública; se encuentran totalmente suspendidos.
Aunque no haya ninguna vacuna para prevenir el COVID-19, puedes tomar estas medidas para reducir el riesgo de infección, así como las que establece la Organización Mundial de la Salud. La prevención y poner freno a esta enfermedad es tarea de todos.
La obesidad tiene repercusiones significativas en el ámbito laboral, especialmente desde la perspectiva de la salud ocupacional.
El manejo manual de cargas pesadas y la operación en almacenes con materiales de gran tamaño presentan riesgos ocupacionales considerables.
Si la población mundial no hace cambios significativos para enfrentar el sedentarismo, se calcula que los sistemas de salud pública soportarán un gasto de aproximadamente 300.000 millones de dólares entre 2020 y 2030.
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