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¿Qué es el SG-SST? ¿Mi empresa debería contar con uno?

La supervisión y fiscalización acerca del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas es competencia del Estado. Foto: Freepik

¿Qué es el SG-SST? Todas las organizaciones están obligadas a promover la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. El cuidado de la salud del equipo de trabajo solo puede lograrse a partir de la implementación de políticas de seguridad que procuren el bienestar físico, psicológico y emocional.

La correcta implementación de estas normas o políticas garantes de la salud de los trabajadores, así como de la socialización de la información respecto a las medidas preventivas y correctivas que eviten padecimientos ocupacionales; está sujeto al establecimiento de un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), cuyo único propósito será salvaguardar la existencia de condiciones de trabajo adecuadas que no afecten el bienestar de los empleados.

¿Quién es el responsable de la implementación del SG-SST?

El empleador es el único responsable del establecimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. Este es quien identifica y supervisa si:

  • Las características y condiciones de trabajo son adecuadas.
  • Implementa medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Es garante de la seguridad y salud de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones.

Además, promueve la realización de exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.

¿Qué pasa si mi empresa no cumple con las medidas de seguridad laboral?

La supervisión y fiscalización acerca del cumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Seguridad y Salud en el Trabajo en las empresas es competencia del Estado. Además, este cuenta con la facultad de sancionar el incumplimiento de las disposiciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo.

De acuerdo con el artículo 31º de la Ley N° 28806, las infracciones pueden clasificarse, según la naturaleza del derecho afectado o el deber infringido, como:

  • Leves (incumplimiento de obligaciones formales).
  • Graves (aquellos actos u omisiones que menoscaben los derechos de los trabajadores).
  • Muy graves (actos reincidentes que menoscaben los derechos de los trabajadores).

Igualmente, el artículo 38º de esta misma Ley tipifica los criterios de graduación de las sanciones adecuándolos según la gravedad de la falta cometida y el número de trabajadores afectados.

  • Leves 50 unidades impositivas tributarias (UIT).
  • Graves 100 unidades impositivas tributarias (UIT).
  • Muy graves 200 unidades impositivas tributarias (UIT).

En caso de que durante la inspección se detecten un conjunto de infracciones concurrentes, la multa máxima por el total de infracciones detectadas no podrá superar las 300 UIT vigentes en el año en que se constató la falta.

Si necesitas implementar un SG-SST en tu organización, podemos asesorarte. Haz clic en este enlace para conocer lo que podemos ofrecerte.

Fuente: Sunafil / Blog PUCP
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