¿Qué significa nueva normalidad? El COVID-19 es una enfermedad muy infecciosa que se transmite principalmente a través de las gotículas generadas cuando una persona infectada tose, estornuda o espira. Estas gotículas son demasiado pesadas para permanecer suspendidas en el aire y caen rápidamente sobre el suelo o las superficies.
Tras varios meses de cuarentena, el 26 de junio mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, el Estado estableció las medidas de higiene y seguridad que deben observar y cumplir los ciudadanos de cara a la “nueva realidad o nueva convivencia social” a partir del 01 de julio.
Medidas que se deben cumplir en la nueva normalidad
De acuerdo con el artículo 4 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM se establecen las siguientes prácticas saludables para hacer frente a la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, a continuación mencionamos estas medidas:
1. Distanciamiento social
Es importante mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro. Continuar con el lavado frecuente de manos de al menos 20 segundos cada 2 o 3 horas. El uso de mascarilla de acuerdo con las recomendaciones de la Autoridad Sanitaria Nacional, especialmente en los trayectos. Y no puede dejarse de lado la gestión adecuada de residuos sólidos.
2. Entidades financieras
Por otra parte, según los artículos 5 y 6 de este mismo decreto, en los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso de público, la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social.
3. Aforo en las instalaciones
En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite -al igual que en las entidades financieras- un aforo no mayor del cincuenta por ciento (50%). Además, se exige para el ingreso la desinfección previa y el uso obligatorio de mascarillas, así como mantener el distanciamiento social no menor de un (1) metro.
4. Inmovilización social obligatoria
Conforme con los artículos 3 y 11 de este decreto, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 10:00 pm. hasta las 04:00 am. del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, en los que la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige desde las 08:00 pm. hasta las 4:00 am. del día siguiente; y el día domingo la inmovilización social obligatoria es todo el día.
5. Eventos suspendidos
Los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública; se encuentran totalmente suspendidos.
Aunque no haya ninguna vacuna para prevenir el COVID-19, puedes tomar estas medidas para reducir el riesgo de infección, así como las que establece la Organización Mundial de la Salud. La prevención y poner freno a esta enfermedad es tarea de todos.