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Medical Assistant - Clínicas de Salud Ocupacional

¿Los exámenes médicos ocupacionales son obligatorios?

Un empleador se encuentra obligado a realizar exámenes médicos ocupacionales una vez al año siempre que sus trabajadores asuman actividades de alto riesgo. Foto: Freepik

¿Los exámenes médicos ocupacionales son obligatorios? La legislación de nuestro país en cuanto a temas de salud laboral es muy precisa. No solo en lo referente a cómo se debe vigilar y resguardar la salud de los trabajadores, sino también en cuanto a las responsabilidades que tienen los empleadores y qué puede suceder si estos no actúan conforme a la ley.

Un empleador se encuentra obligado a realizar exámenes médicos ocupacionales una vez al año siempre que sus trabajadores asuman actividades de alto riesgo. Sin embargo, para los empleados que no realizan actividades consideradas de alto riesgo, las organizaciones están obligadas a realizar estas evaluaciones al menos cada dos años.

¿Los exámenes médicos ocupacionales son obligatorios?

A su vez, el Artículo 101 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) especifica que los exámenes médicos ocupacionales deben ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos Técnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores expedidos por el Minsa. Es decir, los Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnósticos de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad, aprobados mediante RM N° 312-2011 que establecen la forma de la realización de los exámenes médicos.

Resumiendo este marco reglamentario, se podría decir que:

  • Los costos de los exámenes médicos ocupacionales de los trabajadores debe asumirlos el empleador.
  • En el caso de los trabajadores que asumen actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral.
  • Por su parte, aquellos trabajadores que no realizan actividades consideradas de alto riesgo, las organizaciones están obligadas a realizar exámenes ocupacionales al menos cada dos años.

Sanciones por no realizar exámenes médicos ocupacionales

Ahora bien, ¿qué sucede si las organizaciones no cumplen con lo dispuesto en la Ley? Si en una inspección laboral practicada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) se comprueba la existencia de una infracción, el inspector de trabajo primero tendrá que remitir un acta de requerimiento buscando que el empleador subsane la infracción y, en ese caso, se dará por concluido el procedimiento sancionador sin ninguna multa administrativa.

Sin embargo, y en atención a la Ley 30222, aquel empleador que no realice los exámenes médicos obligatorios, pero además dicha infracción no sea subsanada o sea considerada grave (afectación severa de la salud hasta la muerte de un trabajador) o reincidente, puede ser sancionado dependiendo de la gravedad de la falta y del número de trabajadores afectados, con una multa de hasta 50 UIT.

Empleador o empleado, es importante estar familiarizado con la legislación asociada al trabajado y la salud, pero es aún más imperativo cumplirla y velar porque todos los miembros de que hacen vida en la organización la cumplan.

Fuente: Diario El Peruano, OIT, Sunafil, IUS 360 y Minsa
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