La pandemia del coronavirus ha supuesto una crisis sanitaria que ha paralizado al mundo entero y a nuestro país, no solo en el aspecto cotidiano sino también en lo laboral. La posibilidad de trabajadores expuestos al COVID-19 exige cambios importantes en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Entre las principales preocupaciones de los colaboradores, además de la posibilidad de contagiarse durante el ejercicio de sus labores, está también pasar a formar parte del grupo de personas que están quedando desempleadas producto de esta crisis. Esta incertidumbre implica que muchos acuden a sus puestos de trabajo sin tomar las medidas de seguridad e higiene suficientes.
Ahora bien, entendiendo que hay actividades laborales que no pueden detenerse o que no cumplen con las condiciones para realizarse en la modalidad de teletrabajo, es indispensable que tanto los colaboradores como los empleadores tomen las medidas necesarias para preservar la salud y evitar el contagio del COVID-19 entre los que hacen parte de las compañías.
¿Quién se responsabiliza por la salud de los trabajadores expuestos al COVID-19?
A partir de la Resolución Ministerial N° 448-MINSA 2020, el Estado aprobó el documento técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores en riesgo de exposición a COVID-19”, en el que se presentan varias consideraciones sobre el cuidado que se debe tener en la actividad laboral para prevenir y controlar el contagio del COVID-19, “siendo que los centros laborales constituyen espacios de exposición y contagio”.
De acuerdo con la RM N°448-MINSA 2020, “todo empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo”. Entre estas medidas que deben tomar los empleadores, estos tienen la responsabilidad de elaborar conjuntamente al servicio de seguridad y salud un plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo.
Este plan debe contener actividades y acciones que permitan cumplir con los lineamientos establecidos en este documento técnico. El plan debe especificar también el número de trabajadores, riesgo de exposición por cada puesto de trabajo y por supuesto las características de la vigilancia, prevención y control por riesgo de exposición.
Principales consideraciones que deben cumplir los empleadores
- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo antes, durante y al terminar las actividades laborales diarias.
- Evaluación de la condición de salud de los trabajadores al regreso o reincorporación al centro de trabajo. Se debe realizar control de temperatura, pruebas serológicas y aplicación de una ficha declarativa de salud a cada trabajador.
- El lavado y desinfección de manos se considera obligatorio, y para esto el empleador debe garantizar la cantidad y ubicación de puntos de lavado de manos, incluyendo el agua potable, jabón y papel o toalla para el secado. Igualmente, el empleador debe asegurar el suministro de alcohol gel y explicar a los colaboradores la forma adecuada del correcto lavado de manos.
Capacitaciones sobre el coronavirus COVID-19
El empleador tiene también la gran responsabilidad de sensibilizar y concientizar al equipo de trabajo de cara a las medidas de prevención del COVID-19. En ese sentido, debe informar sobre el coronavirus y formas de protección, supervisar el lavado de manos y el uso de mascarillas; insistir en la importancia de reportar oportunamente síntomas y educar a los colaboradores sobre la pandemia.
Aunque es tarea de todos cuidarnos y contribuir a la detención del COVID-19, en atención a la RM N°448-MINSA 2020 la responsabilidad de la salud de los trabajadores es del empleador, por esta razón deben promover y velar por el cumplimiento de las consideraciones expuestas en el documento técnico, así como en los planes de vigilancia de cada centro de trabajo.