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Obligaciones del empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo

La legislación en nuestro país en materia de salud y seguridad laboral es bastante precisa en cuanto a las obligaciones del empleador, haciendo especial énfasis en la necesidad de escuchar a los trabajadores. Foto: Freepik

En la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), así como en el Reglamento de Ley, se establecen las responsabilidades que tienen empleados y empleadores en cuanto a la vigilancia y resguardo de la salud y seguridad en el trabajo. Pero más importante aún, indica que los empleadores no deben ser generadores de riesgos ocupacionales hacía sus trabajadores además de las implicaciones legales de cara al no cumplimiento de la Ley.

Si bien la Ley SST y el Reglamento de la Ley Nº 29783 son normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales —sin limitar a las organizaciones que procuren establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la norma— estas pretenden garantizar la aplicación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo, el mejoramiento de la conducta de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral y el control eficaz de los riesgos en el lugar de trabajo.

¿Cuáles son las obligaciones del empleador?

Según en el Art. 49° de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo., el empleador tiene las siguientes obligaciones:

  • Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.
  • Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección.
  • Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de riesgos laborales.
  • Practicar exámenes médicos ocupacionales a los trabajadores antes, durante y al término de la relación laboral, siempre acordes con los riesgos de exposición y de acuerdo con lo establecido en la normatividad nacional vigente.
  • Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas.
  • Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios.
  • Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica.

Conclusiones

La legislación en nuestro país en materia de salud y seguridad laboral es bastante precisa en cuanto a las obligaciones del empleador, haciendo especial énfasis en la necesidad de escuchar a los trabajadores y atender oportunamente las posibles inconformidades que pudiesen existir.

La salud y seguridad no es solo en términos físicos y ergonómicos, es importante también reconocer el componente social, psicológico y emocional. Por lo tanto, un trabajador que se siente como una parte importante de la organización es un trabajador más saludable y eficiente. Velar porque esto sucede es una responsabilidad y obligación del empleador.

Fuentes

OSHA

Resolución Ministerial N° 260-2016-TR

Reglamento de la Ley Nº 29783

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