
Obesidad en el Perú: ¿cómo esta situación afecta a las organizaciones?
La obesidad tiene repercusiones significativas en el ámbito laboral, especialmente desde la perspectiva de la salud ocupacional.
Durante esta pandemia, ¿la presencia de un médico y enfermera ocupacional es obligatoria? La normativa vigente en nuestro país, Resolución Ministerial 448-MINSA 2020, impone el deber de las empresas de contar con un profesional de la salud que brindará el servicio de seguridad y salud en el trabajo.
Salvo el caso de las empresas que cuenten con hasta 50 trabajadores, que necesitarán a un profesional de la salud capacitado en materia de salud ocupacional, las demás deberán contar con un licenciado en enfermería o un médico ocupacional.
Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, el empleador deberá contar con un especialista en salud en ocupacional. Este profesional de la salud realizará la función de vigilancia de la salud de los trabajadores. Para ello, se debe tener en cuenta lo siguiente:
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ante el incumplimiento de esta obligación, sancionará de forma severa a los centros de trabajo que no cumplan lo establecido en la resolución ministerial.
Las sanciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el numeral 28.13 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, dispositivo que establece que será sancionado el “(…) no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores”.
El monto de la sanción podría ir, dependiendo del número de trabajadores afectados desde los:
Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo del COVID-19. Esto supone la obligación de:
La RM 448-MINSA 2020 establece la obligatoriedad de los profesionales de salud en los centros de trabajo que coadyuven a prevenir y evitar el contagio del COVID-19. Aun más ahora en el proceso de reincorporación laboral. Detener la propagación de este virus es tarea de todos, pero es indispensable que los líderes de nuestras organizaciones cumplan con la ley y brinden las condiciones para tal fin.
Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores en riesgo de exposición a COVID-19 – RM 448-MINSA 2020
La obesidad tiene repercusiones significativas en el ámbito laboral, especialmente desde la perspectiva de la salud ocupacional.
El manejo manual de cargas pesadas y la operación en almacenes con materiales de gran tamaño presentan riesgos ocupacionales considerables.
Si la población mundial no hace cambios significativos para enfrentar el sedentarismo, se calcula que los sistemas de salud pública soportarán un gasto de aproximadamente 300.000 millones de dólares entre 2020 y 2030.
Somos especialistas en Prevención y Salud del Trabajador. Nuestro staff está conformado por especialistas con vocación de servicio dispuestos a prolongar existencia de las organizaciones de nuestros clientes a través del fortalecimiento de la salud de sus trabajadores.
Atención al cliente
(01) 500 3710
(+51) 946 305 628
Sede Norte
Calle A, Mz. D, lote 25 – Urb. Panamericana Norte Industrial
Al costado del Centro Comercial MegaPlaza
Independencia.
Sede Sur
Av. Tomás Marsano Nº 2147
Cruce con Av. Villarán
Surquillo.
Occupational Health S.A.C.
RUC: 20537278243
Todos los derechos reservados.
Desarrollado por Consultora Inusual.