
Fondo de ojo: ¿qué es y cuál es su utilidad?
El procedimiento es simple y no invasivo: el paciente se sienta en una silla y el médico utiliza una luz brillante para iluminar la retina mientras mira a través del oftalmoscopio.
Durante esta pandemia, ¿la presencia de un médico y enfermera ocupacional es obligatoria? La normativa vigente en nuestro país, Resolución Ministerial 448-MINSA 2020, impone el deber de las empresas de contar con un profesional de la salud que brindará el servicio de seguridad y salud en el trabajo.
Salvo el caso de las empresas que cuenten con hasta 50 trabajadores, que necesitarán a un profesional de la salud capacitado en materia de salud ocupacional, las demás deberán contar con un licenciado en enfermería o un médico ocupacional.
Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, el empleador deberá contar con un especialista en salud en ocupacional. Este profesional de la salud realizará la función de vigilancia de la salud de los trabajadores. Para ello, se debe tener en cuenta lo siguiente:
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ante el incumplimiento de esta obligación, sancionará de forma severa a los centros de trabajo que no cumplan lo establecido en la resolución ministerial.
Las sanciones se realizarán de acuerdo con lo establecido en el numeral 28.13 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, dispositivo que establece que será sancionado el “(…) no cumplir con realizar la vigilancia de la salud de sus trabajadores”.
El monto de la sanción podría ir, dependiendo del número de trabajadores afectados desde los:
Los profesionales de la salud tienen la responsabilidad de gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo del COVID-19. Esto supone la obligación de:
La RM 448-MINSA 2020 establece la obligatoriedad de los profesionales de salud en los centros de trabajo que coadyuven a prevenir y evitar el contagio del COVID-19. Aun más ahora en el proceso de reincorporación laboral. Detener la propagación de este virus es tarea de todos, pero es indispensable que los líderes de nuestras organizaciones cumplan con la ley y brinden las condiciones para tal fin.
Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores en riesgo de exposición a COVID-19 – RM 448-MINSA 2020
El procedimiento es simple y no invasivo: el paciente se sienta en una silla y el médico utiliza una luz brillante para iluminar la retina mientras mira a través del oftalmoscopio.
Esta evaluación se puede realizar de diferentes maneras, pero la forma más común es mediante el uso de un tonómetro de aire. Este instrumento emite un chorro de aire sobre la superficie del ojo.
Es fundamental que los empleadores realicen evaluaciones de riesgos y proporcionen los equipos necesarios para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores.
Somos especialistas en Prevención y Salud del Trabajador. Nuestro staff está conformado por especialistas con vocación de servicio dispuestos a prolongar existencia de las organizaciones de nuestros clientes a través del fortalecimiento de la salud de sus trabajadores.
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