
Obesidad en el Perú: ¿cómo esta situación afecta a las organizaciones?
La obesidad tiene repercusiones significativas en el ámbito laboral, especialmente desde la perspectiva de la salud ocupacional.
Las prácticas de la medicina ocupacional cambiaron a raíz de la pandemia. De todas formas, la aparición del COVID-19 permitió la modificación y la inclusión de protocolos y de medidas de seguridad y salud dentro de los centros laborales, una de ellas, quizás una de las más importantes: las pruebas COVID-19 obligatorias.
El primer caso de COVID-19 se registró en Perú país el 6 de marzo y, 10 días después, el presidente decretó la emergencia sanitaria e impuso la cuarentena obligatoria y el aislamiento social, por la escalada de casos de forma exponencial. Para ese momento, el Gobierno instó a las empresas a que pasaran su modalidad de trabajo de presencial a remoto.
Al inicio de la reactivación económica, a partir del segundo semestre del 2020, el Ministerio de Salud (Minsa) aprobó los lineamientos que tenían que seguir los empleadores para el retorno de forma segura de sus trabajadores.
Las empresas debían aplicar pruebas COVID-19 obligatorias a su personal que va a regresar a laborar. En este caso, las empresas estaban obligadas a realizar las pruebas rápidas a su personal de mediano, alto y muy alto riesgo.
La determinación del grado de riesgo debe hacerla el médico ocupacional del empleador, independientemente del tipo de contrato de trabajo, explicó Diego Castillo, asociado senior de Hernandez & Cía al portal de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep).
Para marzo de 2020, una encuesta realizada por DNA Human Capital, empresa de Reclutamiento y Selección de Alta y Mediana Gerencia del grupo DNA, el 88% de empresas peruanas implementó políticas de prevención contra el nuevo coronavirus al inicio de la pandemia. Es decir, que las empresas no dejaron de aplicar las pruebas COVID-19 obligatorias.
A finales de junio del 2021, en medio de una segunda ola por el COVID-19, el Congreso de la República del Perú publicó la Ley 31246, que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que garantiza el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario.
En ella especifica que el empleador está obligado a “ejercer vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria” para controlar la propagación de las enfermedades transmisibles.
Además, el empleador debe hacer pruebas COVID-19 obligatorias —solo había dos tipos de pruebas para este momento— pruebas rápidas o moleculares a quienes se reincorporen al trabajo para el descarte del nuevo coronavirus. Esta medida se aplicará a todos los trabajadores, excepto a quienes tengan bajo riesgo de contagio.
Los centros laborales y las empresas tuvieron que implementar o afincarse en un departamento de salud ocupacional más estricto, con controles específicos, es decir, tener un personal dedicado a elaborar eficientemente el reglamento de seguridad y salud ocupacional de la compañía.
Y es que precisamente, la seguridad y la salud ocupacional son actividades multidisciplinaria que promueven y protegen la salud de los trabajadores. La salud ocupacional es la disciplina que busca controlar los accidentes y las enfermedades ocupacionales, mediante la reducción de las condiciones de riesgo, donde entra perfectamente la prevención y las pruebas COVID-19 obligatorias
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La obesidad tiene repercusiones significativas en el ámbito laboral, especialmente desde la perspectiva de la salud ocupacional.
El manejo manual de cargas pesadas y la operación en almacenes con materiales de gran tamaño presentan riesgos ocupacionales considerables.
Si la población mundial no hace cambios significativos para enfrentar el sedentarismo, se calcula que los sistemas de salud pública soportarán un gasto de aproximadamente 300.000 millones de dólares entre 2020 y 2030.
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