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COVID-19: ¿cuál es el protocolo de reincorporación laboral?

La Resolución Ministerial (RM) 448-2020-MINSA, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, establece el proceso para el regreso y reincorporación al trabajo. Foto: Freepik

¿Cuál es el protocolo de reincorporación laboral? La Resolución Ministerial (RM) 448-2020-MINSA, publicada el 30 de junio, incorpora los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores durante la pandemia del coronavirus COVID-19.

Este documento, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19establece el proceso para el regreso y reincorporación al trabajo. El fin es garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de la COVID-19.

Protocolo de reincorporación laboral

De acuerdo con la RM 448-2020-MINSA, se establecen las siguientes consideraciones para el regreso y reincorporación al trabajo:

1. Las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, deben realizar prioritariamente trabajo remoto:

  • Edad mayor a 65 años.
  • Hipertensión arterial refractaria.
  • Enfermedades cardiovasculares graves.
  • Cáncer.
  • Diabetes mellitus.
  • Asma moderada o grave.
  • Enfermedad pulmonar crónica.
  • Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
  • Obesidad con Índice de Masa Corporal (IMC) de 40 a más.

2. En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado de COVID-19, el alta epidemiológica se dará 07 días después de la prueba serológica de laboratorio y 14 días después de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba.

3. Los de pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará 14 días después del inicio de síntomas. Se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse según criterio del médico tratante y, además, el paciente deberá estar asintomático al menos tres días.

4. En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados) con diagnóstico confirmado de COVID-19, el alta lo establece el médico tratante. Su reincorporación se realiza de acuerdo con la evaluación realizada por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

5. Con todos los casos sospechosos, el alta ocurre 14 días después del inicio de síntomas y en contacto cercanos con infectados el alta ocurre 14 días desde el primer día de contacto. La información clínica debe ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores a fin de determinar la modalidad de trabajo de los trabajadores.

Medidas para prevenir el COVID-19 en el trabajo

De acuerdo con la RM 448-2020-MINSA, se debe llevar a cabo:

  • Limpieza y desinfección periódica de los centros de trabajo.
  • Uso de mascarillas y equipos de protección personal (EPP) acordes con el riesgo de exposición al COVID-19.
  • Mantener la distancia social y contar con espacios ventilados.
  • Evaluación de la condición de salud del trabajador a través de pruebas moleculares o serológicas que descarten la presencia del virus
  • Llenado de la «Ficha de Sintomatología COVID-19» por cada trabajador y control de temperatura.
  • Lavado y desinfección de manos constante.
  • Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo.
  • Capacitar y brindar información sobre las medidas de prevención de COVID-19.
Fuente

Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 – Resolución Ministerial (RM) 448-2020-MINSA

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