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Obesidad en el Perú: ¿cómo esta situación afecta a las organizaciones?
La obesidad tiene repercusiones significativas en el ámbito laboral, especialmente desde la perspectiva de la salud ocupacional.
¿Cuál es el protocolo de reincorporación laboral? La Resolución Ministerial (RM) 448-2020-MINSA, publicada el 30 de junio, incorpora los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores durante la pandemia del coronavirus COVID-19.
Este documento, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, establece el proceso para el regreso y reincorporación al trabajo. El fin es garantizar la sostenibilidad de las medidas de vigilancia, prevención y control adoptadas para evitar la transmisibilidad de la COVID-19.
De acuerdo con la RM 448-2020-MINSA, se establecen las siguientes consideraciones para el regreso y reincorporación al trabajo:
1. Las personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos, deben realizar prioritariamente trabajo remoto:
2. En el caso de pacientes asintomáticos con diagnóstico confirmado de COVID-19, el alta epidemiológica se dará 07 días después de la prueba serológica de laboratorio y 14 días después de la prueba molecular positiva, sin necesidad de repetir la prueba.
3. Los de pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 que presenten síntomas, el alta se dará 14 días después del inicio de síntomas. Se debe tener en cuenta que este periodo puede extenderse según criterio del médico tratante y, además, el paciente deberá estar asintomático al menos tres días.
4. En el caso de pacientes moderados o graves (hospitalizados) con diagnóstico confirmado de COVID-19, el alta lo establece el médico tratante. Su reincorporación se realiza de acuerdo con la evaluación realizada por el área de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
5. Con todos los casos sospechosos, el alta ocurre 14 días después del inicio de síntomas y en contacto cercanos con infectados el alta ocurre 14 días desde el primer día de contacto. La información clínica debe ser valorada por el médico a cargo de la vigilancia de la salud de los trabajadores a fin de determinar la modalidad de trabajo de los trabajadores.
De acuerdo con la RM 448-2020-MINSA, se debe llevar a cabo:
Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 – Resolución Ministerial (RM) 448-2020-MINSA
La obesidad tiene repercusiones significativas en el ámbito laboral, especialmente desde la perspectiva de la salud ocupacional.
El manejo manual de cargas pesadas y la operación en almacenes con materiales de gran tamaño presentan riesgos ocupacionales considerables.
Si la población mundial no hace cambios significativos para enfrentar el sedentarismo, se calcula que los sistemas de salud pública soportarán un gasto de aproximadamente 300.000 millones de dólares entre 2020 y 2030.
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