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¿Qué obligaciones tiene la enfermera ocupacional frente al COVID-19?

Las obligaciones son similares y pueden resumirse en: gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo del COVID-19. Foto: Freepik

¿Qué obligaciones tiene la enfermera ocupacional frente al COVID-19? La Resolución Ministerial 448-MINSA 2020 establece la obligación de los empleadores de realizar pruebas serológicas o moleculares para COVID-19 a todos los trabajadores que regresan o se reincorporan a puestos de trabajo con muy alto riesgo, alto riesgo y mediano riesgo.

De acuerdo con esta misma resolución, los centros de trabajo deben contar con profesionales de la salud según el tipo de centro laboral. Los centros de trabajo desde el tipo 3 hasta el tipo 6, de 51 a 500 trabajadores respectivamente, deben contar los servicios de una enfermera ocupacional.

¿Cuáles son las obligaciones tiene la enfermera ocupacional frente al COVID-19?

El Anexo 1 de la RM 448-MINSA 2020 establece la obligatoriedad de contar con personal de salud en los centros de trabajo. Este mismo instrumento discrimina en función del tipo de centro si es necesario contar con un médico ocupacional o un profesional de enfermería.

Las obligaciones son similares y pueden resumirse en: gestionar o realizar la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco del riesgo del COVID-19.

¿Qué implicaciones tiene esta vigilancia?

En el caso de los centros de trabajo que únicamente cuenten con los servicios de un profesional de enfermería, este tiene la obligación de:

  • Identificar el riesgo de exposición al COVID-19.
  • Aplicación a cada trabajador la ficha de sintomatología o ficha epidemiológica.
  • Llevar el control de temperatura de los colaboradores.
  • Aplicar las pruebas serológicas y moleculares para el COVID-19.
  • Los profesionales de enfermería deben también notificar a la autoridad de salud de su jurisdicción para el seguimiento de los casos correspondiente.

De manera paulatina nos hemos ido reincorporando a las actividades laborales, esto obliga a los centros de trabajo a aumentar las medidas de prevención y contar con profesionales de salud que ayuden a hacer frente al COVID-19, a la vez que es de suma importancia cumplir con los lineamientos establecidos en la RM 448-MINSA 2020.

Fuente

Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores en riesgo de exposición a COVID-19 – RM 448-MINSA 2020

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