
Exposición solar en el trabajo: qué exige el nuevo reglamento del DS Nro. 003-2026-SA
El artículo 13 del reglamento es el más relevante para los médicos ocupacionales de empresa y las clínicas que realizan las evaluaciones.
En 2024, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) registró 37 mil 928 accidentes de trabajo en el Perú. De ese total, 280 fueron fatales.
Son números que merecen detenerse un momento: 280 personas no regresaron a casa después de ir a trabajar. Y esa cifra solo cuenta los casos formalmente notificados, en un país donde 70.2% de los trabajadores opera en condiciones de informalidad (INEI, EPEN 2025).
El subregistro es real. La dimensión del problema es mayor de lo que las estadísticas oficiales muestran.
Según el MTPE, los sectores con mayor cantidad de notificaciones en 2024 fueron manufactura, transporte, comercio, construcción y administración pública. Lima Metropolitana concentró el 79% de los casos, con 26 mil 286 accidentes notificados. Arequipa reportó 3 mil 535 y el Callao, 2 mil 557.
Esos números no sorprenden si se consideran los factores de exposición. La construcción y el transporte implican riesgos físicos y mecánicos de alta intensidad. La manufactura combina maquinaria, ruido y posturas repetitivas. El comercio acumula riesgos ergonómicos que se desarrollan de forma silenciosa pero constante.
El MTPE señala que 20% de los accidentes de trabajo registrados en 2024 se originaron en condiciones inseguras, es decir, en deficiencias del ambiente o los equipos de trabajo que representaban un peligro evidente y evitable. El otro 80% involucra una combinación de factores humanos y del entorno.
En cuanto a enfermedades ocupacionales, el dato más contundente es que 62% de los casos están relacionados con la exposición continua al ruido. La hipoacusia inducida por ruido, que es la pérdida de audición producida por niveles sonoros elevados y sostenidos, es la enfermedad profesional más frecuente en el país. Y en la mayoría de los casos, es completamente prevenible con medidas de control adecuadas y vigilancia médica periódica.
Las caídas, los golpes con objetos, los esfuerzos físicos mal ejecutados y el atrapamiento en maquinaria son las formas más recurrentes de accidente. Muchas de estas situaciones tienen en común un factor: ocurren en condiciones que una evaluación previa del puesto podría haber anticipado.
Un trabajador con limitaciones musculoesqueléticas no diagnosticadas que manipula cargas tiene más probabilidad de sufrir una lesión por sobreesfuerzo. Un conductor con somnolencia no evaluada representa un riesgo real en ruta. Un operador con pérdida auditiva no detectada puede no escuchar las señales de alerta de una maquinaria en movimiento.
Los exámenes médicos ocupacionales no eliminan todos los accidentes de trabajo. Pero sí permiten identificar con anticipación condiciones de salud que incrementan el riesgo. Esa es su función dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, aportar información médica que sustente la asignación correcta de puestos y la detección temprana de afecciones relacionadas con la exposición laboral.
La Ley N.° 29783 los establece como una obligación del empleador precisamente porque el Estado reconoce que la vigilancia médica es parte de la prevención. No son opcionales ni intercambiables con otras medidas.
Más allá de los exámenes médicos ocupacionales, el empleador tiene la obligación de identificar los peligros del entorno de trabajo, evaluar los riesgos y adoptar medidas de control antes de que produzcan daño. Eso incluye garantizar que las instalaciones, equipos y procesos sean seguros, y que los trabajadores reciban capacitación adecuada en prevención.
Los accidentes de trabajo no solo tienen consecuencias humanas, activan responsabilidades legales ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) que pueden derivar en demandas civiles y, si se demuestra negligencia grave, es responsabilidad penal para los directivos. Invertir en prevención no es generosidad, es una decisión que protege a la empresa tanto como a sus trabajadores.

El artículo 13 del reglamento es el más relevante para los médicos ocupacionales de empresa y las clínicas que realizan las evaluaciones.

El protocolo incluye hemograma completo, glucosa, colesterol, grupo sanguíneo y factor RH, y examen completo de orina.

La radiografía de tórax en formato OIT es una prueba específica de salud ocupacional diseñada para detectar enfermedades pulmonares causadas por la exposición a polvos en el trabajo.