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DS-130-2022-PCM: ¿qué implicaciones tiene en salud ocupacional?

El DS-130-2022-PCM tiene importantes implicaciones en la salud ocupacional en el Perú, ya que establece una serie de medidas obligatorias que deben ser implementadas por las empresas. Foto: Freepik

El pasado 27 de octubre del 2022, el gobierno de nuestro país emitió el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, que declara el fin de la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional. Esta disposición representó un paso importante hacia la normalización de la vida y la economía en el Perú después de casi dos años de luchar contra la pandemia del COVID-19.

El decreto publicado por “las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia del COVID-19” fue el DS N° 016-2022-PCM. El mismo fue prorrogado en varias oportunidades a medida que el gobierno intentaba controlar la enfermedad en la población.

Si bien la norma anunció el fin del Estado de Emergencia Nacional y sus restricciones, esta no derogó la vigencia de la Emergencia Sanitaria, la cual se consigna en el Decreto Supremo N° 015-2022-SA y que culminó el 25 de febrero de 2023. Sin embargo, fue prorrogada hasta finales de mayo de 2023 a través de un nuevo decreto supremo (DS Nº 003-2023-SA).

Sin embargo, el DS-130-2022-PCM tiene importantes implicaciones en la salud ocupacional en el Perú. De hecho, establece una serie de medidas obligatorias que deben ser implementadas por las empresas para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores. Estas medidas retratadas en el documento son cruciales para prevenir la propagación del coronavirus.

¿Qué establece el DS-130-2022-PCM?

En resumen, el decreto:

  • Declara el fin de la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional.
  • Establece la obligatoriedad de implementar un Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el Trabajo.
  • Exige implementar medidas de prevención y control del COVID-19 en el lugar de trabajo. Además, obliga a las organizaciones a identificar posibles casos del virus.
  • Realizar evaluaciones médicas ocupacionales para los trabajadores.
  • Implementar medidas para garantizar el distanciamiento físico en el lugar de trabajo y, adicionalmente, garantizar la disponibilidad de equipos de protección personal adecuados.
  • Mantiene la obligatoriedad de realizar limpieza y desinfección adecuadas en el lugar de trabajo. También se mantiene la exigencia de promover una buena higiene de manos.
  • Informar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control del COVID-19 implementadas en el lugar de trabajo.

Todas esas medidas con el fin de que se pueda garantizar que los trabajadores estén en las mejores condiciones de salud para desempeñar sus tareas laborales y no sean azotados de nuevo por el coronavirus.

Exámenes médicos ocupacionales durante la Emergencia Sanitaria

Respecto a los exámenes médicos ocupacionales, las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1499 mantienen su vigencia.

Los exámenes médicos ocupacionales que corresponde realizar a los trabajadores, según lo dispuesto en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, deben desarrollarse de la siguiente manera durante la emergencia sanitaria:

  • Los exámenes médicos pre ocupacionales, en las actividades calificadas de alto riesgo, serán realizados únicamente a aquellos trabajadores que no cuenten con una evaluación ocupacional efectuada en el último año por una clínica ocupacional autorizada.
  • Las evaluaciones ocupacionales periódicas se suspenderán y será prorrogada automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria.
  • En el caso de los exámenes médicos ocupacionales de retiro, los mismos podrán ser solicitados por el trabajador o empleador, al término de la relación laboral.

El médico ocupacional de la empresa deberá validar la información del trabajador, ampliando la vigencia y certificando la aptitud para los exámenes que no se realicen durante la Emergencia Sanitaria.

Es de precisar que estas disposiciones no eximen al empleador de su obligación de vigilancia de la salud de sus trabajadores. Por lo tanto, atender los lineamientos emitidos por el MINSA y la normativa vigente en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El DS-130-2022-PCM también establece que las empresas deben identificar posibles casos de COVID-19 en el lugar de trabajo. Esto implica la identificación temprana de trabajadores que puedan presentar síntomas de COVID-19 y la implementación de medidas para evitar la propagación del virus.

Fuentes
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