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Medical Assistant - Clínicas de Salud Ocupacional

Anexo 16: ¿cuál es su relación con los exámenes médicos ocupacionales?

El anexo 16 se usa primordialmente como instrumento de recolección mínima anual de información médica y la ficha de antecedentes ocupacionales para la actualización de antecedentes según el artículo 124 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Foto: Freepik

El anexo 16 es un tipo específico de examen médico ocupacional que se le realiza a los trabajadores que ingresan al sector minero. Esta evaluación aplica para quienes deben ejecutar labores especiales de mantenimiento de instalaciones y equipos, servicios de actividades relacionadas con la minería, consultorías, visitas técnicas y otras que son de alto riesgo para la salud.

De acuerdo con el Decreto Supremo 016-2016-TR, que modifica el reglamento de la Ley 29783, las empresas en las que realizan actividades de riesgo (minería, construcción, entre otras) están obligadas a realizar exámenes de ingreso a los trabajadores.

Estos exámenes permiten determinar con precisión el estado de salud del trabajador, pudiendo así orientarlo hacia tareas que no le sean perjudiciales de acuerdo con sus aptitudes.  

Pero en el caso específico del anexo 16, como Ficha Médica Ocupacional, está contemplada en el Decreto Supremo N° 024-2016-EM (en el que se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería, 28 de julio de 2016) en el que se detallan los datos básicos, así como detalles y antecedentes del trabajador, que serán necesarios para su evaluación pre ocupacional.

¿Quiénes deben someterse a estos exámenes?

En el apartado de Vigilancia Médica Ocupacional del reglamento antes mencionado, aclara en su artículo 118, que todos los trabajadores del titular de actividad minera y/o de las empresas contratistas se someterán, bajo responsabilidad del titular de actividad minera, a los exámenes médicos pre ocupacionales, anuales y de retiro según el anexo 16.

Además, señala que el titular de la actividad minera es el que fijará las fechas de los exámenes médicos anuales. Los trabajadores deben someterse a los exámenes complementarios de acuerdo a las evaluaciones de riesgo y programas médicos y preventivos que se establezca el titular.

El trabajador que no cuente con la constancia de aptitud emitida por el área de salud ocupacional no podrá trabajar. Esta decisión debe ser respetada por el postulante, trabajador y el titular de actividad minera.

¿Cuál es el objetivo de los exámenes médicos según el anexo 16?

Estos exámenes médicos se pueden realizar en cualquiera de los centros médicos autorizados por el Ministerio de Salud como Medical Assistant y tienen validez de un año desde su expedición. Los mismos acreditan la condición y estado de salud para desempeñar sus actividades habituales en cualquier proyecto o Unidad Minera o Unidad de Producción a nivel nacional.

El anexo 16 se usa primordialmente como instrumento de recolección mínima anual de información médica y la ficha de antecedentes ocupacionales para la actualización de antecedentes según el artículo 124 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería.

En la Ficha Médica Ocupacional, de acuerdo con el anexo 16, estarán los datos básicos del empleado: el lugar y la fecha de nacimiento, domicilio actual, edad, sexo, documento de identidad y teléfono, estado civil y grado de instrucción. También figuran los minerales que han sido o que serán explotados o procesados.

También resulta importante todo lo relacionado a los antecedentes ocupacionales, personales y familiares en los que se destacan enfermedades y accidentes en el trabajo y fuera del mismo que se hayan tenido en el pasado.

¿Qué incluyen los exámenes médicos según el anexo 16?

Los siguientes exámenes médicos son parte del anexo 16 y es el protocolo que realiza Medical Assistant a sus clientes. Sin embargo, las empresas también pueden solicitarle a su proveedor de salud ocupacional realizar exámenes adicionales.

Las evaluaciones incluidas en el protocolo son:

  • Historia Clínica Ocupacional (Anexo 16, Decreto Supremo 024-2016-EM).
  • Anexo 16 A: Evaluación médica para ascenso a grandes altitudes (mayor a 2500 msnm).
  • Ficha de evaluación musculoesquelética estándar).
  • Evaluación oftalmológica estándar.
  • Agudeza visual.
  • Visión de colores (Test de Ishihara).
  • Refracción.
  • Radiografía de Tórax Postero anterior (Formato OIT).
  • Evaluación audiométrica ocupacional con firma de médico acreditado CAOHC.
  • Evaluación psicológica pre ocupacional estándar.
  • Laboratorio:
  • Hemograma completo.
  • Orina, examen completo.
  • Grupo sanguíneo y factor RH.
  • Glucosa basal.
  • Perfil lipídico.
  • Electrocardiograma (EKG).
Fuentes
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