¿Qué obligaciones tiene el médico ocupacional frente al COVID-19?
Cada empleador debe garantizar a sus colaboradores las condiciones mínimas para evitar y prevenir el contagio de COVID-19 durante sus actividades para aquellos centros de trabajo.
Cada empleador debe garantizar a sus colaboradores las condiciones mínimas para evitar y prevenir el contagio de COVID-19 durante sus actividades para aquellos centros de trabajo.
El alcohol gel sirve siempre que tenga entre 60 y 95% de alcohol, que esté certificado y que realmente tenga el alcohol que dice tener, ya que solo estas concentraciones son capaces de eliminar algunos virus, gérmenes y bacterias.
La mejor forma para desinfectar las superficies es utilizando una mezcla de lejía y agua. Se puede utilizar la lejía comercial que tenemos en nuestras casas y con eso limpiar pomos, puertas, sillas, escritorios, baños y cocina.
De acuerdo con la RM N°448-MINSA 2020, las empresas tienen la obligación de cumplir con las siguientes consideraciones de bioseguridad para evitar el contagio del COVID-19.
Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, el empleador deberá contar con un especialista en salud en ocupacional, quien realizará la función de vigilancia de la salud de los trabajadores.
El empleador tiene también la gran responsabilidad de sensibilizar y concientizar al equipo de trabajo de cara a las medidas de prevención del COVID-19. En ese sentido, debe informar sobre el coronavirus y formas de protección.
Los bomberos, médicos de urgencias, conductores de ambulancias y oficiales de policía están también en la primera línea de contagio del COVID-19. Estos profesionales trabajan a muy poca distancia de las personas.
La prueba rápida o prueba serológica no detecta el virus en sí, sino los anticuerpos que el organismo genera para defenderse de él, es decir, esta prueba no está destinada a buscar el mismo antígeno del coronavirus.
En Perú, se han registrado más de 10 mil casos de COVID-19 y ya se superó la cifra de 200 muertos; hasta el momento el estado de emergencia y aislamiento social obligatorio es hasta el 26 de abril para evitar o contener el avance de este virus.
Los síntomas son similares a los de un resfrío común y luego pueden aparecer otros como fiebre superior a 38°C, tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, dolores musculares, fatiga, congestión nasal y dificultad para respirar.
Cada empleador debe garantizar a sus colaboradores las condiciones mínimas para evitar y prevenir el contagio de COVID-19 durante sus actividades para aquellos centros de trabajo.
El alcohol gel sirve siempre que tenga entre 60 y 95% de alcohol, que esté certificado y que realmente tenga el alcohol que dice tener, ya que solo estas concentraciones son capaces de eliminar algunos virus, gérmenes y bacterias.
La mejor forma para desinfectar las superficies es utilizando una mezcla de lejía y agua. Se puede utilizar la lejía comercial que tenemos en nuestras casas y con eso limpiar pomos, puertas, sillas, escritorios, baños y cocina.
De acuerdo con la RM N°448-MINSA 2020, las empresas tienen la obligación de cumplir con las siguientes consideraciones de bioseguridad para evitar el contagio del COVID-19.
Dependiendo del número de trabajadores de la empresa, el empleador deberá contar con un especialista en salud en ocupacional, quien realizará la función de vigilancia de la salud de los trabajadores.
El empleador tiene también la gran responsabilidad de sensibilizar y concientizar al equipo de trabajo de cara a las medidas de prevención del COVID-19. En ese sentido, debe informar sobre el coronavirus y formas de protección.
Los bomberos, médicos de urgencias, conductores de ambulancias y oficiales de policía están también en la primera línea de contagio del COVID-19. Estos profesionales trabajan a muy poca distancia de las personas.
La prueba rápida o prueba serológica no detecta el virus en sí, sino los anticuerpos que el organismo genera para defenderse de él, es decir, esta prueba no está destinada a buscar el mismo antígeno del coronavirus.
En Perú, se han registrado más de 10 mil casos de COVID-19 y ya se superó la cifra de 200 muertos; hasta el momento el estado de emergencia y aislamiento social obligatorio es hasta el 26 de abril para evitar o contener el avance de este virus.
Los síntomas son similares a los de un resfrío común y luego pueden aparecer otros como fiebre superior a 38°C, tos, dolor de garganta, dolor de cabeza, dolores musculares, fatiga, congestión nasal y dificultad para respirar.
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